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CUMPLIMIENTO

Póliza de cumplimiento

Mediante la póliza de cumplimiento se ampara el pago de los perjuicios derivados por el incumplimiento del contratista (Afianzado) al contratante (Asegurado), de las obligaciones adquiridas en virtud de un contrato, caución judicial o disposición legal.


Estas pólizas están reglamentadas de acuerdo a su naturaleza.

PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES*

Se trata de una póliza de cumplimiento tomada por el contratista del Estado para que, en caso de que incumpla sus obligaciones, la aseguradora pague la indemnización de los daños causados a la entidad contratante. El propósito de la póliza única de cumplimiento es proteger el patrimonio público y facilitar el desarrollo de las funciones estatales.

Coberturas 

  • Seriedad de Oferta
    Esta cubre los riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento. El riesgo cubierto, son los perjuicios que cause el contratista al contratante por la no suscripción del contrato dentro de las condiciones y términos previstos en el pliego de condiciones, o términos de referencia.

  • Cumplimiento
    Cubre al contratante por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en el contrato. La compañía de seguros indemnizará los perjuicios correspondientes que sufra el contratante con un límite máximo en la suma asegurada en el respectivo amparo.

  • Anticipo
    En este caso cubre al contratante contra la no inversión, el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo, para la ejecución del contrato. Para algunos doctrinantes y aseguradoras también cubriría la no amortización en la forma convenida en el contrato. Pero esto se tiene que pactar de manera expresa. Nosotros no lo cubrimos por regla general.

  • Estabilidad y calidad
    Cubre al contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, que ocurra luego de ser recibida la obra. Es exigido en los contratos de obras civiles.

  • Salarios y prestaciones
    En virtud de la solidaridad legal existente entre el contratante y el contratista por las obligaciones de naturaleza laboral con los trabajadores del contratista o de los subcontratistas. Esta garantía cubre los perjuicios que se ocasionen al contratante por el incumplimiento del contratista de sus obligaciones laborales tales como el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones sociales de los trabajadores vinculados para la ejecución del contrato

  • Amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados
    Cubre al contratante de los perjuicios imputables al contratista, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes y equipos suministrados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el contrato y/o el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo una vez recibidos por la entidad. Se exige en los contratos de suministro de bienes o equipos.

  • Amparo de calidad del servicio
    Cubre al contratante de los perjuicios imputables al contratista, derivados de la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría y/o de mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Se exige en los contratos de prestación de servicios para garantizar la calidad de los bienes o el servicio.

Exclusiones
Los amparos otorgados en la presente póliza de cumplimiento no operarán en los casos siguientes:

  • Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
  • Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de éste.
  • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  • El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
 

Efectividad de la garantía
Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta póliza de cumplimiento por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a Liberty Seguros Colombia.

Procedimiento de devolución de prima
Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de Liberty Seguros Colombia, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte.

Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima.

En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

En Caso De Siniestro
Liberty Seguros Colombia pagará el valor del siniestro, así:

  • Para el caso previsto en el Numeral 9.1., se cancelara la indemnización en los términos que señale el acto administrativo que declare el siniestro una vez ejecutoriado.
  • Para el caso del numeral 9.2, se cancelara la indemnización en los términos que señale el Acto Administrativo correspondiente ejecutoriado, junto con la constancia de la entidad estatal contratante asegurada de la no existencia de saldos a favor del Contratista garantizado respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición décima de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación.
  • Para el caso presentado en el Numeral 9.3, se cancelara la indemnización en los términos que señale Acto Administrativo ejecutoriado que constituya la ocurrencia del siniestro, junto con la constancia de la entidad estatal contratante asegurada de la no existencia de saldos a favor del Contratista garantizado respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición décima de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación. PARÁGRAFO: De conformidad con el Artículo 1110 del Código de Comercio, Liberty Seguros Colombia podrá optar por cumplir su prestación mediante el pago de la indemnización correspondiente o continuando la ejecución de la obligación contractual garantizada con el consentimiento de la entidad estatal contratante asegurada.

Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Clausulado – Actualizado el 8 de Agosto de 2025

La póliza de cumplimiento a favor de entidades particulares es un seguro que protege el patrimonio del asegurado cuando éste ha sufrido perjuicios como consecuencia de un incumplimiento contractual, siendo su objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).

Efectividad de la garantía

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida.

Exclusiones

Los amparos otorgados en la presente póliza no operarán en los casos siguientes:

  • Fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa legal de exoneración de responsabilidad del contratista garantizado.
  • El incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista garantizado causado directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga o motines, conmoción civil, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
  • Las multas, sanciones pecuniarias y cláusulas penales, aunque se encuentren pactadas en el contrato celebrado entre el contratista garantizado y el asegurado o beneficiario.
  • Los perjuicios derivados del lucro cesante en que incurra el asegurado o beneficiario.
  • Los perjuicios patrimoniales generados por o resultantes del incumplimiento imputable al contratista garantizado originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo que haya mediado aceptación de las mismas por la compañía, de la cual exista constancia escrita.
  • Daños o lesiones causados por el contratista garantizado a los bienes o al personal del asegurado o de terceros, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados de la responsabilidad civil extracontractual del afianzado.
  • Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del contratista garantizado de contratar otros seguros.
  • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligado el asegurado o beneficiario.
  • El demérito o deterioro normal que sufran las obras ejecutadas, los objetos o bienes suministrados, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
  • Los perjuicios diferentes a los directos sufridos por el asegurado o beneficiario como consecuencia del incumplimiento del contratista garantizado, tales como los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales y subjetivos.
  • Cualquier daño ambiental derivado de la ejecución del contrato garantizado.
  • Los incumplimientos originados en conductas culposas del asegurado o del contratista garantizado con participación o tolerancia del asegurado.
  • El incumplimiento del contratista garantizado en el pago de prestaciones sociales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de carácter extralegal pactada entre el trabajador y el contratista garantizado en su condición de empleador.
  • En el amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones no se cubre el pago de personal contratado por los subcontratistas del contratista garantizado o a personas vinculadas por éste en contratos diferentes al laboral.

Pago del siniestro

Liberty Seguros Colombia deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

Liberty Seguros Colombia estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante Liberty Seguros Colombia de acuerdo a lo dicho en los párrafos anteriores.

PARAGRAFO: De conformidad con el Artículo 1110 del Código de Comercio, Liberty Seguros Colombia podrá optar por cumplir su prestación mediante el pago de la indemnización correspondiente o continuando la ejecución de la obligación contractual garantizada.

Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Procedimiento de devolución de prima

Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de Liberty Seguros Colombia, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte.

Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima.

En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

Clausulado – Actualizado el 8 de Agosto de 2025

Esta póliza de cumplimiento cubre a las empresas de servicios públicos contratantes por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Clausulado – Actualizado el 8 de Agosto de 2025

La póliza de cumplimiento ante la ANI, protege el patrimonio de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, por los perjuicios directos derivados de un incumplimiento contractual por parte del contratista, por los amparos y exclusiones establecidos en el Decreto 1082 de 2015 establecidos para los contratos estatales.

Clausulado – Actualizado el 8 de Agosto de 2025

Esta póliza de cumplimiento respalda las obligaciones a cargo de los diferentes contratistas con ocasión de los ofrecimientos, así como de los contratos celebrados por estos ante Ecopetrol (o la denominación de su matriz, filiales o subsidiarias).

Exclusiones

Los amparos previstos en la presente póliza no operan en los siguientes casos:

  • Fuerza mayor o caso fortuito. en el evento de fuerza mayor, caso fortuito o de cualquier otra causal legal de exoneración de responsabilidad del contratista.
  • Modificaciones al contrato original. los perjuicios patrimoniales generados por o resultantes del incumplimiento imputable al contratista originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo que haya mediado aceptación de las mismas por la aseguradora, de la cual exista constancia escrita.
  • Lesiones a personas o daños a propiedades. Lesiones causadas por el contratista o por los trabajadores al servicio de éste, al personal de ecopetrol (o la denominación de su matriz, filiales o subsidiarias) o a personas distintas del mismo, o daños causados a los bienes de ecopetrol (o la denominación de su matriz, filiales o subsidiarias) o de terceros, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados, en general, de la responsabilidad civil extracontractual del contratista.
  • Demérito por el transcurso del tiempo. el demérito o deterioro normal que sufran los objetos, bienes u obra ejecutada cubiertos por la póliza, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

 

Demostración de la cuantía a indemnizar

Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: Con el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago de una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Pago del Siniestro

De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de LA ASEGURADORA. Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del Código de Comercio, este pago se efectuará así:

  • Para el caso del numeral 2.1., dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada del correspondiente acto administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del acta de liquidación del mismo o de la resolución ejecutoriada mediante la cuál se adopte su liquidación unilateral.
  • Para los casos de los numerales 2.2 y 2.3, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.

Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Efectividad de la garantía

Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta póliza por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a Liberty Seguros Colombia.

Procedimiento de devolución de prima

Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de Liberty Seguros Colombia, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte.

Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima.

En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

Clausulado – Actualizado el 8 de Agosto de 2025

Esta póliza de cumplimiento cubre a las empresas de servicios públicos contratantes por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Exclusiones

Los amparos previstos en la presente póliza no se extienden a cubrir los perjuicios derivados de:

  • Fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra causal legal o contractual de exoneración de responsabilidad del contratista, entre otras, el incumplimiento de la obligación del contratista causado directa o indirectamente por guerras, invasión, huelga, o motines, conmoción civil, perturbación del orden publico, manifestaciones publicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo.
  • Daños causados por el contratista a los bienes o al personal de la empresa de servicios públicos contratante o a personas distintas de este, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados de la responsabilidad civil extracontractual del contratista.
  • Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del contratista de contratar otros seguros.
  • Los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones surgidas de modificaciones introducidas al contrato original, cuando tal modificación se hubiere efectuado sin previo aviso por parte de Liberty Seguros Colombia, quien para el efecto expedirá el correspondiente certificado de modificación.
  • El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que este obligada la entidad contratante.
  • El demerito o deterioro normal que sufran los objetos o bienes como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
  • Los perjuicios diferentes a los directos sufridos por la entidad contratante como consecuencia del incumplimiento del contratista, tales como los perjuicios indirectos, morales, inciertos, futuros, consecuenciales o subjetivos.
  • Los perjuicios derivados del lucro cesante en que incurra la entidad contratante.
  • El incumplimiento del garantizado en el pago de prestaciones laborales derivadas de convenciones colectivas, pactos colectivos, contratos sindicales y cualquier otra obligación de tipo extralegal pactada entre el trabajador y el empleador.
  • Las sanciones o los perjuicios derivados del incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley 99 de 1993 relacionadas con licencias ambientales.
  • Eventos no incluidos dentro de los amparos contratados, o aquellos que ocurran por fuera de la vigencia del contrato del seguro.
  • Salvo aceptación expresa de Liberty Seguros Colombia, el amparo de anticipo no cubre en dinero efectivo o en titulo valores diferentes al cheque, ni el uso de los dineros entregados como pago anticipado al contratista.
  • El amparo de salarios y prestaciones sociales, en ningún caso se extiende a cubrir al personal de los subcontratistas o aquellas personas vinculadas al contratista bajo modalidades diferentes al contrato de trabajo.
  • El amparo de estabilidad de la obra no se extiende a cubrir el incumplimiento de las obligaciones propias del debido mantenimiento de las obras que corresponde a la empresa de servicios públicos, salvo que sea el objeto del contrato.

 

Siniestro

En desarrollo del principio de que el garante no se compromete a más de aquello a lo que el garantizado se comprometió, Liberty Seguros Colombia no asume responsabilidad alguna por amparos o coberturas que no se exijan expresamente en la obligación asegurada.

De conformidad con el artículo 1077 del código de comercio, el asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.

Se acreditara la ocurrencia así:

  • Con los documentos que demuestren la ocurrencia de un evento producido por el contratista o afianzado, que genere un detrimento en el patrimonio del asegurado, que se encuentre garantizado por cualquiera de los amparos constituidos y señalados en la caratula de la póliza.
  • Se probara su cuantía con el acta de liquidación del contrato, y/o los documentos soporte que demuestren un detrimento patrimonial causado al asegurado, proveniente de un incumplimiento imputable al contratista afianzado, que se encuentre amparado por la póliza expedida por Liberty Seguros Colombia.

 

Pago del Siniestro

De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del código de comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción del asegurador.

Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del código de comercio, este pago se efectuara así:

  • Se cancelara el valor a indemnizar, dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija la empresa de servicios públicos contratante a Liberty Seguros Colombia, la cual contenga los documentos necesarios para probar la existencia del siniestro y su cuantía, en los términos del artículo 1077 del código de comercio. En caso de que Liberty Seguros Colombia opte por el pago de la indemnización mediante la ejecución directa o indirecta del contrato, el contratista acepta la designación del nuevo contratista que para ello haga Liberty Seguros Colombia. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula novena de este clausulado así como de cualquier otra obligación que por su naturaleza se constituye en una garantía de conformidad con lo previsto en los artículos 1061 y 1062 del código de comercio generara las sanciones que en dichos artículos se señala.
  • Para el pago de clausula penal pecuniaria o de las multas, dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que le dirija la empresa de servicios públicos a Liberty Seguros Colombia, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y del acta de liquidación final del contrato, siempre y cuando no exista un proceso judicial o extrajudicial en curso, en caso de encontrarse a la expectativa de la decisión de cualquier instancia judicial o extrajudicial reconocida por las partes, se pagara el siniestro una vez se produzca el fallo en derecho correspondiente debidamente ejecutoriada, que condene a pagar el valor de dicha cláusula penal pecuniaria o multa. En caso de que Liberty Seguros Colombia, opte por el pago de la indemnización mediante la ejecución directa o indirecta del contrato, el contratista acepta la designación del nuevo contratista que para ello haga Liberty Seguros Colombia. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula novena de este clausulado así como de cualquier otra obligación que por su naturaleza se constituye en una garantía de conformidad con lo previsto en los artículos 1061 y 1062 del código de comercio generara las sanciones que en dichos artículos se señala.

Los plazos de respuesta a la reclamaciones presentadas se sujetan a los dispuesto en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Efectividad de la garantía

Se entiende causado el siniestro cuando quede debidamente ejecutoriado el Acto Administrativo que declare el incumplimiento que ampara esta póliza por causas imputables al Tomador, como la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal y cuando tal Acto Administrativo haya sido notificado oportuna y debidamente a Liberty Seguros Colombia.

Procedimiento de devolución de prima

Para el tramite de la devolución de primas en caso de presentarse evento que así lo justifique, deberá ser solicitado por escrito al área de suscripción de Liberty Seguros Colombia, por el interesado en la devolución de primas, con su correspondiente justificación o soporte.

Para facilitar el trámite de la solicitud, ésta debe contener nombre completo del tomador y/o asegurado, tipo y número de identificación, dirección y ciudad de notificación, teléfono de contacto, y número de la póliza. El solicitante podrá aportar toda la documentación que considere pertinente para justificar la solicitud de devolución de prima.

En todo caso la compañía podrá establecer un valor de prima mínima o de corto plazo, independiente de la vigencia transcurrida; por lo que de ser procedente devolución de prima se descontará el monto de dicha prima mínima.

Clausulado – Actualizado el 8 de Agosto de 2025

Esta póliza de cumplimiento ampara a la Zona Franca contra los perjuicios derivados del incumplimiento del afianzado en sus deberes y obligaciones como usuario calificado, que provengan de disposiciones legales, de obligaciones establecidas en el acto de calificación y de los procedimientos y manuales internos establecidos por el usuario operador para la Zona Franca.

Clausulado – Actualizado el 8 de Agosto de 2025

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las condiciones generales de la póliza establecen las obligaciones de las partes en desarrollo del contrato. El consumidor financiero, al momento de solicitar el producto a la compañía se obliga para con la misma, entre otras, a:

Entregar a la compañía toda la información financiera, técnica y jurídica que requiera la misma para expedir el producto solicitado.

Suscribir los documentos que solicite la compañía como contragarantía.
En cada caso particular las partes del contrato establecerán en la carátula de la póliza la fecha de expedición de la misma y el plazo durante el cual estará vigente el contrato.

Pagar prima

No incurrir en declaraciones inexactaso reticentes.

Informar a la aseguradora las modificaciones introducidas al contrato garantizado, para que está emita el correspondiente certificado de modificación en caso de ser procedente.

En caso de siniestro, el Asegurado tiene la obligación de informar a la aseguradora sobre su ocurrencia dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la haya conocido o debido conocer.

Demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida.

DISPOSICIONES LEGALES

La póliza de disposiciones legales tienen como objeto amparar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos), ocurrido durante la vigencia del seguro, imputable a la persona obligada.

EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA

La demostración del siniestro en términos del artículo 1077 del Código de comercio tiene en Colombia libertad probatoria, es decir, puede ser demostrado mediante la utilización de los medios de prueba aceptados legalmente en Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se incluye una lista meramente indicativa de los documentos que podrían tenerse en cuenta para el análisis de una reclamación por la ocurrencia de un siniestro:

  • Acto Administrativo, en el evento que el asegurado de la póliza sea una entidad estatal.
  • Reporte sobre las circunstancias, de tiempo modo y lugar de los hechos que originan el aviso de siniestro.
  • Reporte técnico sobre los hechos que produjeron el presunto incumplimiento de la obligaciones a cargo del contratista (por ejemplo reporte del supervisor o del interventor del contrato, actas de entrega, comunicaciones cruzadas entre los contratantes etc.)
  • Órdenes de servicio
  • Reporte de autoridad si alguna intervino (por ejemplo croquis de accidente de transito)
  • Comprobante de pago de los anticipos entregados al contratista y su inversión en la obra objeto del contrato garantizado.

CAUCIONES JUDICIALES

Las cauciones judiciales son la garantía que debe otorgarse ante un juez, en virtud de una disposición normativa por alguna de las partes del proceso en el curso de éste o de ciertas diligencias, con el fin de amparar los perjuicios que se le puedan ocasionar a la contraparte o a terceros, derivados de la aplicación de una medida judicial.

La misma consiste en la celebración de un contrato de seguro por virtud del cual la persona obligada a prestar caución, solicita a la compañía de seguros ser garante de la obligación contraída por él, ante un organismo judicial y en contraprestación la aseguradora recibe el valor de la prima. Así, la compañía de seguros se obliga al pago del valor asegurado en caso que por resultado del proceso, esto es por decisión en firme del juez, así se determine.